Modificaciones de la Ley de Mecenazgo
Se entiende por mecenazgo la ayuda o protección desinteresada que presta un mecenas a una actividad científica, deportiva, artística o cultural, fomentando el avance en dichos campos. Estas aportaciones son cruciales para que las ENL (Entidad No Lucrativa) puedan desarrollar sus actividades.
Por ende, la Ley de Mecenazgo tiene como objeto regular el régimen fiscal de estas ENL, en consideración a su función social, actividades y características.
Principales claves de la Reforma
Seguro que has escuchado hablar de la esperada reforma de la Ley de Mecenazgo aprobada en 2023 y entrada en vigor el pasado 1 de Enero de 2024, pero quizás no conozcas cuales son sus principales claves. A continuación vamos a explicarte en qué consisten y cómo puedes beneficiarte de ellas.
Incremento de las Deducciones en el IRPF
La modificación más importante es, sin duda, el incremento de deducciones por donativos. Estas son aplicables tanto a personas físicas como jurídicas y supone un incentivo al micromecenazgo.
Además, se reducen de 4 a 3 los donativos que debe hacer un donante o aportante para ser considerado como mecenazgo sostenido y pueda beneficiarse de la deducción incrementada y elevar los porcentajes.
Deducciones Personas Físicas
En el caso de persona física aumenta de 150 euros a 250 euros la base sobre la que puede deducir el 80% a los donativos, donaciones o aportaciones.
La deducción una vez excedidos los primeros 250 euros asciende al 40%.
Además para las donaciones continuadas a la misma entidad la deducción aumenta al 45%.
BASE DE LA DEDUCCIÓN | % DEDUCCIÓN |
---|---|
Hasta 250 euros (Antes 150) | 80% |
Resto base de deducción sin fidelización | 40% (antes 35%) |
Resto base de deducción con fidelización | 45% (antes 40%) |
Deducciones Persona Jurídica
En el caso de las personas jurídicas, las deducciones aumentan de 35% al 40%. Además, en el caso del mecenazgo sostenido la deducción es superior, llegando al 50%.
BASE DE LA DEDUCCIÓN | % DEDUCCIÓN |
---|---|
Resto de base de deducción sin fidelización | 40% (antes 35%) |
Resto de base de deducción con fidelización | 50% (antes 40%) |
Exenciones en el Impuesto sobre Sociedades
En relación con el Impuesto de Sociedades, se incrementa el porcentaje general de deducción del 35% al 40%. Además, la deducción por donativo recurrente asciende del 40% al 50%. Por otra parte, la base de la deducción no podrá exceder el 15%, siendo el límite anterior el 10%. Esta reforma también beneficia a los contribuyentes del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residente, que operen en territorio español sin establecimiento permanente.
Actualización del concepto de donativos y donación
Otra de las medidas más esperadas es la ampliación del concepto de donativo y donación, de esta manera quedan incluidas:
- La cesión de uso de todo tipo de muebles e inmuebles, introduciendo el concepto de “donación fiscalmente deducible” en el marco de donación de derechos.
- Ayudas en especie, que también pasan a tener la consideración de mecanismo de colaboración y se exime al colaborador de la tributación de las rentas a las que esta ayuda pudiera dar lugar.
- Prestaciones de servicios, siempre que se enmarquen en la actividad desarrollada por el colaborador.
- Contraprestaciones simbólicas: éstas no perderán el derecho de deducción cuando el donante reciba bienes o servicios por parte del beneficiario, siempre y cuando el valor del mismo no suponga más del 15% del valor del donativo o aportación o supere los 25.000 euros.
Además, los colaboradores podrán publicar y difundir su participación en estas colaboraciones.
Ampliación de beneficiarios
Parte de la reforma de la Ley del Mecenazgo supone una ampliación de los beneficiarios. A la lista de actividades económicas susceptibles de la exención en los Impuestos de Sociedad se suman las siguientes:
- Actividades relevantes para la sociedad como la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión.
- La educación de altas capacidades.
- En cuanto a las actividades de I+D, se amplía el espectro pudiendo beneficiarse todas aquellas que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 35 del Impuesto sobre Sociedades y no excluidas del mismo.
Flexibilización de requisitos
La Ley de Mecenazgo adquiere una mayor flexibilidad en cuanto a los requisitos para que las entidades puedan ser consideradas sin fines lucrativos.
Podemos destacar los siguientes criterios:
- Debe perseguir fines de interés general (defensa de derechos humanos, asistencia social, promoción de la acción social…)
- Deben destinar al menos un 70% de los ingresos obtenidos a la realización de sus fines.
- Al menos un 60% de sus ingresos debe provenir de actividades relacionadas con fines.
- Los miembros de la entidad no pueden ser beneficiarios de condiciones especiales para utilizar sus servicios, ni ser destinatarios principales de las actividades que se realicen.
- En caso de disolución, su patrimonio debe destinarse en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo. Debe constar en sus estatutos.
- Los cargos de patrono, miembro del órgano de gobierno y representante estatutario deben ser gratuitos (cuando se trate de una actividad profesional, su trabajo puede ser remunerado).
Impacto de la Ley de Mecenazgo
La reforma de la ley del mecenazgo es el resultado de años de reclamación por parte del Tercer Sector, al llevar ésta 21 años en vigor y no estar adaptada a la realidad actual.
La importancia de esta ley radica en el reconocimiento de la labor que llevan a cabo las entidades no lucrativas (ENL) para garantizar intereses generales que, de otra manera, por el sector privado, no serían atendidas y que cubren necesidades sociales esenciales.
Hablamos de actividades de gran importancia como investigación de enfermedades, inversión en educación y cultura o inclusión de personas discapacitadas, que las ENL realizan de forma desinteresada y que de no ser así supondría un alto coste para los ciudadanos.
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